Los artículos 83° y 85° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la Autoridad de Salud es responsable de la vigilancia y el control sanitario de las fronteras, así como, de todos los puertos marítimos, aéreos, fluviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional.

Para dichos efectos el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC), ejerce la Autoridad de Sanidad Portuaria, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 521-2024/MINSA .

Las funciones que desarrolla la Sanidad Portuaria, incluyen entre otras:

  • Aprobar la normativa pertinente, en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud pública derivados del tráfico internacional en los puntos de entrada.
  • Monitorizar la implementación de las capacidades básicas contempladas en el RSI, así como el cumplimiento de las acciones de vigilancia y control de salud publica en los puntos de entrada.
  • Disponer las medidas sanitarias respecto al control y respuesta de los riesgos y eventos de salud publica de importancia internacional en puntos de entrada.
  • Coordinar para el cumplimiento de las actividades de vigilancia y control con los administradores de los terminales portuarios, aeroportuarios, terrapuertos y centros de control fronterizo, y cuando corresponda, con los representantes de las aerolíneas, empresas de transporte y agentes marítimos.

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